TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de septiembre del dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad Nros. V.- 20.353.949 Y V.- 24189.247, respectivamente, domiciliadas en nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábiles civilmente, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nº V.- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080 y hábil civilmente, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ y MARÍA MAGDALENA BASTIDAS RAMÍREZ, esta última en representación de sus menores hijos OMITIR NOMBRES---------------------------------------------- Quienes solicita que los adolescentes y las niñas OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad en su orden, y las ciudadanas ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.035, quién falleció el día 11-01-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 11, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre, Estado Zulia.------------------------------------------------------ En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los adolescentes y las niñas OMITIR NOMBRES en su orden, expedidas la primera y las dos últimas por la Registradora Civil de la Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda de la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, Copia Simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES y ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Sucre del Estado Zulia, Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y los ciudadanos ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ, BLANCA ROSA BORJAS y ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES y declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos las ciudadanas: ANA BACILISA GONZÁLEZ BRICEÑO y NANCY RAMONA SILVA VILLANUEVA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ, BLANCA ROSA BORJAS, MARÍA MAGDALENA BASTIDAS RAMÍREZ y sus hijos OMITIR NOMBRES? TERCERO: ¿ Diga la testigo, si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES. CUARTO: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ASLIDE MORERVA DÍAS DE RAMÍREZ era la esposa del ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, la ciudadana BLANCA ROSA BORJAS, la madre y los ciudadanos YORBIS ENRIQUE, YOHANDRI, CINDY PAOLA y YANNIBELL YALUBIS RAMÍREZ BASTIDAS, antes identificados, los hijos del nombrado ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES murió ab-intestato el día once de enero del año 2008, en el Hospital I de Caja Seca del Estado Zulia. SEXTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que mis representados son los único universales herederos del ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES? SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce y le consta que las ciudadanas WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS son hijas del ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES e igualmente herederas del mismo?, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al los adolescentes y las niñas OMITIR NOMBRES y las ciudadanas ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.035, quién falleció el día 11-01-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 11, Año: 2008. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0333
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