REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LENYS COROMOTO OCANTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.370.334, domiciliada en la final de la avenida Bolívar, diagonal al Instituto de Educación Especializada “22 de febrero” La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y LUÍS ENRIQUE MONCAYO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.837.649, domiciliado en La Urbanización Arnulfo Romero calle Principal casa Nº 239, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), y ratificado por ante este Tribunal en fechas treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), según Acta que riela al folio veintisiete (27) quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien entrevistó al ciudadano LUÍS ENRIQUE MONCAYO SILVA, quien expuso: que él tiene la Niña desde que se separó de la madre de su hija y vive en la casa de un compadre (padrino de la niña), la esposa e hijo y ella quieren estar con él. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana LENYS COROMOTO OCANTO FIGUEROA, quien expuso: que esta de acuerdo que la niña siga con su papá, porque ella se fue a vivir a Maracaibo a trabajar, porque en la Azulita no hay fuentes de trabajo, con su otro hijo que tiene once (11) años de edad, a la niña la ve cuando puede viajar, porque ella decidió quedarse con su papá además él es un buen padre, nada tiene que decir al respecto y si quisiera poder llevársela un fin de semana o en vacaciones, siempre están en comunicación y vía telefónica. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LENYS COROMOTO OCANTO FIGUEROA y LUÍS ENRIQUE MONCAYO SILVA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4095 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4095