REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.705.376, domiciliado en la vía principal de la Aldea Santa Marta, sector parte media, Santa Cruz de Mora, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.148, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.823, y ANA AIDA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, Lic. en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.843, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico Urbanización María Antonieta Rossi, calle 4, parcela Nº 153 (Casa) principal casa Nº 0-2 Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.371, mediante acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Ocho, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cual obra inserta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre del adolescente, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes. 400,00) mensuales, más dos bonos especiales un para el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00). La ciudadana ANA AIDA MORENO RONDON, antes identificada, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, es decir, acepta las cantidades de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes. 400,00) mensuales, más dos bonos especiales un para el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00), las cuales deberán ser depositadas por adelantado durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Provincial, signada con el Nº (0108-0126-53-0200155527), a nombre de la ciudadana ANA AIDA MORENO RONDON. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE y ANA AIDA MORENO RONDON, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4399 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 4399.
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