REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADA MARIELA MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.446, de ocupación obrera y RODOLFO JOSÉ ARELLANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.324, de ocupación operario de producción, residenciados la primera en el Km 07 Urb. Antonio Moreno Parroquia Caño Tigre, Municipio Zea Estado Mérida y el segundo en el km. 07 Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, el ciudadano RODOLFO JOSÉ ARELLANO AGUILAR cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150,oo) es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicinas y asistencia medica los asume ambas partes. Esta cantidad será entregada los días quince (15) de cada mes, a la ciudadana ADA MARIELA MOLINA MORENO. Además dos bonos especiales uno en el mes de septiembre y otro en por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y estos deberán ser depositados el día quince (15) del mes de septiembre y diciembre de cada año. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADA MARIELA MOLINA MORENO y RODOLFO JOSÉ ARELLANO AGUILAR, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4488 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4488