REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NARCE JOSÉ LÓPEZ MARTELO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.693, domiciliado en Caño Seco III, avenida 14 casa Nº 2-38 Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MIRIAM MARGARITA DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.502, domiciliada en la Bodega “La Plaza” Parroquia Héctor Amable, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales, a razón de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 160,oo) cada uno, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 70028280000039282 en la entidad bancaria Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la abuela materna ciudadana MARITZA JOSEFINA SAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.995, domiciliada en La Blanca Caño Seco II Barrios Los Lirios Bloque 37 planta baja Apto. 0002, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y dos Bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año será cubierto en su totalidad por el progenitor y otro en el mes de Diciembre de cada año para los gastos navideños por una cantidad aproximada de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.000,oo) que será cubierto por los padres en partes iguales, asimismo contribuirá en partes los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes NARCE JOSÉ LÓPEZ MARTELO y MIRIAM MARGARITA DÍAZ ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4497 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4497