REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: DARY ESMERALDA MONSALVE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.545, domiciliada en el sector Villa Milenium del 12 de Octubre, calle Principal, Casa s/n, de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, con domicilio procesal en avenida 14 Edificio San Gabriel, planta baja local G-2 El Vigía, Estado Mérida. Contra el ciudadano WALTER LUÍS MONCADA, venezolano, mayor de edad, chofer, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.552, domiciliado en la Vega, sector 1, casa s/n, detrás de Licorería Johann de esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintes (20) de mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano WALTER LUÍS MONCADA, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de julio de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano WALTER LUÍS MONCADA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DARY ESMERALDA MONSALVE VERA y WALTER LUÍS MONCADA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 003 folio 7-8 de Fecha: 22-11-1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia signada con los Nros. de Actas Nº 099 y 099, folios 99 y 099, años: 1998 y 2002. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de los cónyuges, expedida por ante el Consejo Comunal Barrio El Trinal y la Familia Los Naranjos Estado Mérida. CUARTO: copias simples de la cédula de la demandante. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: DARY ESMERALDA MONSALVE VERA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano WALTER LUÍS MONCADA, antes identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 003 folio 7-8 de Fecha: 22-11-1997, de dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de diez (10) y seis (06) años edad, en su orden. Señalando. -------------------------------------------------------------PRIMERA: La Patria Potestad esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, es compartida por ambos padres quienes tienen derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos Antes nombrados. En cuanto a la custodia, desde su separación, viene siendo ejercida por la madre y continuara ejerciéndola. TERCERO: Obligación de Manutención: El Padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250.oo), de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la cual será depositada en una cuenta de ahorro. Asimismo se fijan dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) cada uno, igualmente cuando se presente gastos extraordinarios tales como: medicina, medico, odontológicos, etc., serán cubierto por ambos padre. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación Alimentaria como los bonos especiales se ajustarán en forma automática en un veinte (20%) por ciento anual y proporcional según lo tipificado en último aparte del artículo 369 de la LOPNA. CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta el interés superior de sus hijos OMITIR NOMBRES, su progenitor lo buscara en el hogar de su madre todos los fines de semanas y lo retornara el día domingo, igualmente podrá tener contacto con su hijo por vía telefónica, computarizada etc. Y en épocas de vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa y desembrida será compartidas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: DARY ESMERALDA MONSALVE VERA y WALTER LUÍS MONCADA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 003 folio 7-8 de Fecha: 22-11-1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años edad.-----------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) Asimismo se fijan dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) cada uno, igualmente cuando se presente gastos extraordinarios tales como: medicina, medico, odontológicos, etc., serán cubierto por ambos padre. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación Alimentaria como los bonos especiales se ajustarán en forma automática en un veinte (20%) por ciento anual y proporciona así como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta el interés superior de sus hijos OMITIR NOMBRES, su progenitor lo buscara en el hogar de su madre todos los fines de semanas y lo retornara el día domingo, igualmente podrá tener contacto con su hijo por vía telefónica, computarizada. Y en épocas de vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa y desembrida será compartidas, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4284