TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana EMELINA BRAVO DE PÉREZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (07-03-2005), a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0060
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