REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------------------------------------


198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana ALIDA LUCIA MORALES CONTRERAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (19-12-2005), a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0774