REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

199º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nº V.- 11.217.355 Y V.- 4-701.268, en su orden, inscritos en el Inpreabogado Nros. 77.644 y 23.742, respectivamente, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (18-06-2008), compareció voluntariamente la ciudadana ANA ROSA RANGEL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.217, domiciliado en los Chorros de Milla, por donde están las escalinatas rojas, azules de la ciudad de Mérida Estado Mérida El Vigía Estado Mérida, quien expuso cada uno sus alegatos, igualmente el día 18 de junio de 2007, se presento la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.771.891, domiciliada en El Barrio Brisas de Onia, calle 3, casa Nº 48, Jurisdicción Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y se le dio derecho de palabra quien expuso cada uno sus alegatos. En fecha 19 de junio del 2007, se dictó Medida de Abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el Programa de hogares sustitutos Gestión Programática que lleva el INAM Mérida Estado Mérida. --------------------------En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.--------------------------- En fecha 13 de noviembre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notifica mediante telegrama a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 05 de diciembre de 2007, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.------------------- En fecha 05 de diciembre de 2005, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, antes identificada. Se abrió el acto previa formalidades de ley el Tribunal dejo constancia que la ciudadana antes identificada no compareció. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, fijo día y hora a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 24 de enero de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 24 de enero de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, antes identificada. Se abrió el acto previa formalidades de ley el Tribunal dejo constancia que la ciudadana antes identificada no se hizo presente. En fecha 24 de enero de 2008, el Tribunal dicto auto el cual ordenó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani para que hagan comparecer a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, identificada en autos, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 05 de marzo de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), En fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal dicto auto el cual ordenó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani para que hagan comparecer a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, identificada en autos, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 15 de abril de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha 15 de abril de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, antes identificada. Se abrió el acto previa formalidades de ley el Tribunal dejo constancia que la ciudadana antes identificada se hizo presente. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, fijo día y hora a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 19 de mayo de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). fecha 19 de mayo de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS, antes identificada. Se abrió el acto previa formalidades de ley se encuentra presente la ciudadana antes mencionada, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y procede a entrevistar a la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS quien expuso que ella es la abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE de dos años de edad, aun cuando su hijo no la ha reconocido igualmente, pero que le gustaría tenerla y darle lo que necesite, siempre y cuando sea en Colocación Familiar con Representación legal, ya que los padres de la niña, cuando se antojan van y se la llevan y ella se encuentra e un estado muy débil y en una oportunidad se encontraba en estado de desnutrición de tercer grado. Asimismo este Tribunal ordenó ratificar el oficio a la Trabajadora social a los fines de realizar un informe social en el hogar de la ciudadana ELIZABETH CARIBELLO DE RIVAS. La Trabajadora Social adscrita a este Tribunal considera que se dicte una media de protección en Entidad de Atención donde se encuentra en los actuales momentos temporalmente hasta tanto se ubique otro familiar que dese asumir la responsabilidad. En fecha 16 de septiembre de 2008 se recibió oficio del INAM Seccional Mérida correspondiente al informe evolutivo de la niña OMITIR NOMBREde dos años de edad, donde sugieren, respetuosamente a este Tribunal ubicar a la niña en un hogar permanente que posibilite el pleno desarrollo de sus potencialidades, garantizándole el ejerció de sus derechos y deberes para que en el futuro sea una ciudadana de provecho y esté armónicamente integrada al desarrollo social y Nuestra Venezuela ------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el respectivo oficio. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB F. MONSALVE USCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3665
CAVM.-