REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el oficio de fecha 17 de septiembre de 2008, correspondiente al informe social de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce años de edad, en el cual la Trabajadora Social adscrita a la casa de protección hembras, recomienda que la adolescente en comento, forme su integración con sus familiares extensos quienes concientizan saneamiento los criterios de familia, protección y hogar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN), de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la Casa Taller Hembras dependiente del INAM Seccional Mérida, dictado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA la entrega a la abuela paterna ciudadana HERMINIA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Jefe de la Casa de Protección Hembras, dependiente del INAM, a fin de informarles la entrega inmediata de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad a su abuela paterna ciudadana HERMINIA RODRÍGUEZ DE DÁVILA. Líbrese oficio. CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3729
CAVM.-
|