REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.450, de ocupación de oficios del hogar, domiciliada en Quinta avenida entre el terminal y el mercado Santa Bárbara del Zulia, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Señalando, la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, madre de la niña, que la niña se encuentra bajo la protección de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.236.056 y 9.200.372, respectivamente, ocupación estudiante y mecánico en su orden domiciliados en la calle 2 nº 1-61, Barrio El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, desde que esta tenia tres (03) meses de edad, porque tenía una precaria situación económica y no estaba en capacidad de criarla ya que siempre ha vivido arrimada en casa de su mamá y allá jamás aceptan a su hija. Así mismo, los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, antes identificados, aceptaron la Colocación Familiar de la niña ya que la han visto y cuidados desde que tenia tres meses de nacida y se comprometieron a continuar dándole todas las atenciones y cuidados que ella requiere para su normal desarrollo.- En fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boletas a los ciudadanos NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, plenamente identificados, para que comparezcan ante este tribunal el día 19-02-08, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, y se comisiono al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar a la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------- En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, Se abrió el acto previa las formalidades de ley, este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, se encuentran presentes los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA y la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, procediendo en este acto basado y fundamentado en virtud del principio Unidad de Defensa Pública quien expuso: en vista de que no consta en acto la devolución de la boleta de notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, por el Juzgado comisionado, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva fijar nuevo día y hora para una reunión con las partes librando nuevamente boleta de notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA. Así mismo solicito se ratifique el oficio Nº 2793 dirigido a la Trabajadora social de este Tribunal a los fines que practique el informe social correspondiente. Por otra parte solicito se deje constancia en autos que una vez fijado el día y la hora para llevar a efecto la reunión queden debidamente notificado los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA. Este Tribunal acordó fijar reunión para el día 22-04-08, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar a la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA. en fecha 02 de abril del año corriente la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo la responsabilidad de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA, se pudo constatar que la niña se encuentra bien de salud, se encuentra escolarizada, ellos asumieron la responsabilidad de crianza de la mencionada desde que contaba con tres meses de nacida ya que la madre no poseía los recursos para brindarle los cuidados que ella amerita. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA, poseen las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral y económico para continuar ejerciendo la Responsabilidad de crianza de la niña OMITIR NOMBRE bajo la modalidad de colocación. En fecha veintidós de abril de dos mil ocho, Siendo el día y hora señalado para la comparecencia de los ciudadanos NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA, MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomó la palabra la ciudadana juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana NELLY MARGARITA HERNÁNDEZ URDANETA quien expuso: que conviene en ceder en Colocación Familiar y Responsabilidad Familiar a su hija a los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA, quienes expusieron que aceptan la Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, ya que la han visto y cuidado desde que tenía tres meses de edad y se comprometen a continuar dándole todas las atenciones y cuidados que ella requiere. Se encuentra presente la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, la cual expuso: visto que la niña se encuentra bajo la protección de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA, desde la edad de tres meses brindándole protección y cariño y lo manifestado por la madre biológica y las partes solicitantes, es por lo que solicitó se acuerde la Homologación de la Colocación Familiar y Representación legal de la misma a favor de los solicitantes y se me expida copia certificada de la decisión.--------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCÍA HERNÁNDEZ y RESIDO ENRRIQUE MÁRQUEZ ESCALONA, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3768