REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARYIS ALTENEZA MARCANO PEREIRA y LUÍS ALBERTO BALTAZAR HEVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera comerciante y el segundo empleando, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.027.045 y V-14.962.604, la primera residenciada en la Urbanización Páez, sector II, vereda 24, Nº 19 El Vigía, y el segundo domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 5 de julio Nº 15-72, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los día viernes de cada semana, en horas de la tarde retornándolo los días domingos en horas de la tarde. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ARYIS ALTENEZA MARCANO PEREIRA y LUÍS ALBERTO BALTAZAR HEVIA,, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4514 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4514