REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JANNET COROMOTO VELAZCO VELAZCO y LUÍS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera de ocupación oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.052 y V-11.202.407, domiciliados la primera Barrio Las Flores parte baja, calle principal, casa Nº 2-80, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Las Flores parte alta, casa Nº 0-6, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, el padre ciudadano LUÍS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) semanales, pagaderos a partir del día 18 de julio de julio 2008, todos los viernes entregados directamente a la madre mediante recibos; un bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JANNET COROMOTO VELAZCO VELAZCO y LUÍS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) año de edad y el niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4516 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4516