REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRI ALEX SALCEDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, cobrador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.509, domiciliado en La Urbanización Parque Chama calle 2, casa Nº 55, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YASMIN ANDREINA MALDONADO BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.868, domiciliada en el Barrio La Inmaculada Avenida 12 casa Nº 10-20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) cancelados quincenalmente por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 75,oo), y DOS BONOS ESPECIALES en el mes de Agosto para los gastos escolares por la cantidad CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo), y otro en el mes de Diciembre para los gastos navideños por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028200060043590 del Banco Banfoandes de la Agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico y medicinas, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ANDRI ALEX SALCEDO CHACÓN y YASMIN ANDREINA MALDONADO BRAVO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4527 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4527