TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARAQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.048.522, domiciliado en Palma Sola Parroquia Florencio Ramírez Municipio autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábiles, Único y Universal Heredero de la Menor omitir nombre, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.818, (Fallecida Ab-intestado) debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SOLANYEL YARI MORALES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 98.681, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.-------------------Quien solicita que sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante OMITIR NOMBRE, quien en vida era venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.818, quién falleció el día 04-11-2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 1258, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------- En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil 2007, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha catorce (14) de enero de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia Certificada del acta de defunción de la adolescente OMITIR NOMBRE, acta Nº 1258, folio 0039, año 1997, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, acta Nº 47, año 1993, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL LACLE PABON, YUNEIDY XIOMARA ALORNOZ RINCÓN identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA: Sobre Generales de Ley. SEGUNDA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSÉ MANUEL ARAQUE SÁNCHEZ? TERCERO: ¿ Diga el testigo y si de igual forma conocieron a la de cujus OMITIR NOMBRE?. CUARTO: ¿Diga el testigo si puede dar fe que la prenombrada causante era mi hija legitima? QUINTO: ¿Diga el testigo, si le consta que el Único Heredero de la prenombrada ciudadana YURI DEL CARMEN ARAQUE TORRES, soy yo? SEXTO: ¿Diga el testigo si puede dar fe de que la ciudadana OMITIR NOMBRE no tuvo hijos ni esposo o concubino alguno. En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, compareció voluntariamente la ciudadana ANA YIBE TORRES PEÑA quien expuso que estaba de acuerdo con la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARAQUE SÁNCHEZ, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMITIR NOMBRE, quien en vida era venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.818, quién falleció el día 04-11-2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 1258, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ARAQUE SÁNCHEZ y ANA YIBE TORRES PEÑA. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ


En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0282