REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ DEL ROSARIO PORRAS SILVA, nacionalizado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.204.010, Residenciado en Caño Rico cerro arriba, vía panamericana El Vigía Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Defensora Tercera Pública Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DIANA MARISOL PORRAS MONTILLA. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrito en la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Ramos de Lora del Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 115, Folio Nº 116, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el nombre de la Institución de nacimiento de la adolescente lo Registro de la siguiente manera PRIMERO: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EL CENTRO DE SALUD DEL EL VIGÍA” siendo lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA” SEGUNDO: al escribir al año de nacimiento de la adolescente, lo transcribió de la siguiente manera: “DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA OCHO NUEVE” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE” TERCERO: Cuando señala el nombre de la madre de la adolescente lo hace de la siguiente manera: “YENNY COROMOTO MONTILLA” siendo lo correcto “ANGÉLICA MARGARITA MONTILLA”. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el nombre de la Institución de nacimiento de la adolescente lo Registro de la siguiente manera PRIMERO: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EL CENTRO DE SALUD DEL EL VIGÍA” siendo lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA” SEGUNDO: Cuando señala el nombre de la madre de la adolescente lo hace de la siguiente manera: “YENNY COROMOTO MONTILLA” siendo lo correcto “ANGÉLICA MARGARITA MONTILLA”, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA MARISOL PORRAS MONTILLA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 115, Folio Nº 116, Año 1993, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 115, Año 1993, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por “El Hospital II El Vigía”. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor. CUARTO: Tarjeta de vacunación de la ciudadana DIANA MARISOL MONTILLA QUINTO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de ANGÉLICA MARGARITA MONTILLA, expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Trujillo, donde se comprueba el error material en cuanto al nombre de la madre DIANA MARISOL MONTILLA. SEXTO: Constancia de Registro Sanitario del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo Velera Estado Trujillo. SÉPTIMO: Constancia Minuciosa expedido por la Prefectura Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha once de octubre de dos mil siete este Tribunal le dio entrada y no admitió la presente solicitud. En fecha dieciocho de octubre de 2007, la parte solicitante apeló, igualmente el día 25 de octubre de 2007, se admitió la apelación y se remitió el expediente al Tribunal competente. En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud. Según diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, consignó el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO PORRAS SILVA, asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA, identificadas en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio sesenta y tres (63) del expediente. Por auto de fecha nueve (09) de julio de 2008, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, la Defensora Pública Abogada GLADÝS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta nueve (69). En la misma fecha, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Ramos de Lora del Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIANA MARISOL MONTILLA. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Ramos de Lora del Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: el Lugar de nacimiento lo correcto es: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA” SEGUNDO: el año de nacimiento debe ser así “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE” TERCERO: el nombre de la madre lo correcto es así “ANGÉLICA MARGARITA MONTILLA”. Y únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: el nombre de la Institución de nacimiento debe ser así: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA” SEGUNDO: el nombre de la madre lo correcto es “ANGÉLICA MARGARITA MONTILLA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA MARISOL MONTILLA. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3473