REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: YANEIRA MARGARITA IBARRA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.815 domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832. Contra el ciudadano HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.853, domiciliado en el Barrio Sur América, calle Nº 01, casa Nº 2-10, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En veintiuno (21) de julio de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YANEIRA MARGARITA IBARRA SULBARAN y HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 01 folios 001 y 002 de Fecha: 07-01-1998. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con El Nº. 244 de folio Nº 045, año: 1998. En su orden TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la demandante. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: YANEIRA MARGARITA IBARRA SULBARAN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ, antes identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 01 folios 001 y 002 de Fecha: 07-01-1998 de dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de diez (10). Señalando. --------------------------------------------------------------------------------------------- de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que la Patria Potestad viene siendo ejercida por ambos padre y seguirá de la misma forma con estricto cumpliendo a los deberes y derechos plasmados en los artículo 347, 348 y 349 ejusdem. De acuerdo al Régimen Familiar del niño OMITIR NOMBRE la Patria Potestad ambos padres la ejercen de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y el Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar. El Régimen de Visita será Abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y el Adolescente La Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y el Adolescente la misma será ejercida por los padres La Obligación de Manutención el padre HUMBERTO ALIRIO ANTELIZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo), mensuales, cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorro que la madre abrirá en una institución Bancaria, los depósitos se hará los primeros de cada mes, más dos bonos especiales TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo) en el mes de julio para la compra de útiles escolares y QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), en el mes de diciembre para los estrenos navideños. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YANEIRA MARGARITA IBARRA SULBARAN y HUMBERTO ALIRIO ANTILIZ,, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 01 folios 001 y 002 de Fecha: 07-01-1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE de diez (10).-- La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo),) mensuales, Asimismo se fijan dos bonos especiales TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo), con el fin de cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes escolares e inscripciones y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), para satisface las necesidades propias de la época. El Régimen de Convivencia Familiar tomando en cuenta el interés superior del niño OMITIR NOMBRE de diez (10)será abierta siempre y cundo no entorpezca ni afecte sus actividades escolares y habituales, ni interferir en su horas de descanso, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.--CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 4348