TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana NOGUERA MORA YRIS SOCORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.198.720, domiciliada en la Urbanización Páez sector 1 vereda 23, casa Nº 004, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde, a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los beneficios de la Ley Política Habitacional del Banco Mercantil, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio laboral dejado por su progenitor quien en vida correspondía al nombre de OSWALDO ALBERTO LÓPEZ CORONEL quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.769, quien falleció en fecha catorce de diciembre de dos mil siete (14-12-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 15 expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Por la cantidad que le corresponda, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana NOGUERA MORA YRIS SOCORRO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0352.-
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