REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GEREMIAS RANGEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.104, domiciliado en La Blanca calle 7 casa de color Rosado, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ERIKA DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.031, domiciliada en la Blanca sector 12 de octubre calle 11 con avenida 5 casa Nº 4-63 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) años y once (11) meses de edad, en su orden, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) cancelados semanalmente por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 80,oo), y UN BONO ESPECIAL en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028200060054220 del Banco Banfoandes de la Agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico y medicinas, cuando su hijo así lo requiera E igualmente contribuirá con los gasto escolares cuando ellos los requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) años y once (11) meses de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes GEREMIAS RANGEL PAREDES y ERIKA DEL VALLE RIVERA, en beneficio del los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) años y once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4547 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4547