REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana GREISSY AURIMAR FUENTES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° 19.384.359, domiciliada en Caño Seco II, calle 8, casa Nº 87, Peluquería Greimar, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que desde el momento que nació su hijo OMITIR NOMBRE, ha vivido desde su nacimiento con ella y la abuela materna pero es el caso que por razones labores se va de viaje y no puede llevarlo, por esta razón requiere entregárselo a la abuela materna LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 9.232.875, domiciliada en Caño Seco II, calle 8, casa Nº 87, Peluquería Greimar, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que ella se siga haciendo cargo del cuidado, crianza, manutención, salud, seguridad y todo lo relacionado con su crecimiento físico e intelectual, como hasta ahora, ya que ha demostrado ser una persona de confianza que cuidará muy bien de él y le brindará muy buena educación, así mismo, la ciudadana LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, ya identificada, se comprometió ante este despacho a cuidar y velar por el bienestar de su nieto y a respetar los derechos que tiene como madre biológica sobre el niño, por cual podrá visitarlo y tenerlo cuando así lo decida. --------------------------------------------------------------------------En fecha once (11) de junio de dos mil siete, (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas GREISSY AURIMAR FUENTES SALCEDO y LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, ya identificadas, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día veintiséis (26) de julio de 2007, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio doce (12), debidamente firmada. Llegado el día veintiséis (26) de julio del año 2007, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal dejó constancia que las ciudadanas GREISSY AURIMAR FUENTES SALCEDO y LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, no se hicieron presentes identificada en autos, Estuvo Presente la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: visto que no se presentaron las partes solicito se fije nuevo día y hora, realizando la notificación personal. En consecuencia este Tribunal fijo para el día 27 de septiembre de 2007, nueva reunión y acordó notificar a las solicitantes. En fecha 27 de septiembre de 2007, siendo el día para la reunión estuvo presente ciudadana LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES y la ciudadana Juez procedió a entrevistarla preguntándole si esta de acuerdo en cuidar y proteger a su nieto OMITIR NOMBRE, y la ciudadana antes mencionada respondió: Claro doctora, si desde que mí hija salió embarazada que era una adolescente todavía yo me he hecho cargo del niño, él vive conmigo en caño seco, yo tengo una peluquería y trabajo para mantenerme junto al niño y con mi otra hija, el niño ha estado bien de salud, se porta bien, lo único que la mamá casi no lo llama ni lo visita y ella esta viviendo en Trujillo y el niño es mí adoración. -------------------------------------
Estuvo Presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó: visto lo expuesto anteriormente y por cuanto la madre biológica no se hizo presente en día de hoy, solicitó que a los fines de que ratifique la presente solicitud de colocación familiar, el tribunal acuerde la comparecencia voluntaria de la ciudadana GREISSY AURIMAR FUENTES SALCEDO, igualmente solicito muy respetuosamente que se ratifique el oficio Nº 1257 enviado a la Trabajadora Social. --------------------------------------------------------------Obra a los folios veinticuatro (24), al veintiséis (26), Informe social, consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y quién es su responsabilidad brindándole todo el amor y los cuidados que el niño requiere, manifestó que asumió la responsabilidad desde que estaba recién nacido, pues la madre del niño no posee la madurez suficiente para asumir esta responsabilidad y en los actuales momentos se encuentra en la ciudad de Valera Estado Trujillo. La Trabajadora social considera que la abuela materna ciudadana LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, posee las condiciones desde el punto de vista Psicológica, moral y económico para continuar ejerciendo la guarda del nieto OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE ------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad en el hogar de su abuela materna, ciudadana LEIRA MARIBEL SALCEDO DE FUENTES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP. 3055/CAVM.-
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