REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta de septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 25 de mayo del año dos mil ocho, presentados por los ciudadanos SUSANA EVELIN ABDUM KORBAJ y MUAMMAR CHANNAN NASSER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.436.822 y V.-15.690.812, en su orden, domiciliados en el Barrio La Inmaculada, calle Nº 10, casa Nº 946, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNYS CAROLIAN BARRIOS GONZÁLEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-.15.260.938, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 112.558. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: SUSANA EVELIN ABDUM KORBAJ y MUAMMAR CHANNAN NASSER, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 3013, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
SUSANA EVELIN ABDUM KORBAJ
MUAMMAR CHANNAN NASSER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 3013