REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de Dos Mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal suscrita por el ciudadano JOSÉ EDECIO RONDÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.159, con domicilio en Caño Moro Arriba, Finca La Barranca, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la ciudadana ALIS MARÍA CACERES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.242.520, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad; la cual obra inserta al folio treinta (30) del presente expediente, el padre de la adolescente y la niña antes identificadas, manifestó estar de acuerdo en cumplir la Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes mencionadas, por lo que estableció entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.00 Bs. F) por concepto de Obligación de Manutención por los meses de (Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero) y durante los meses de Febrero a Septiembre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200.00 BS F.) más dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de SIESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00 BS. F) y MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000.00 BS F.) respectivamente, los cuales serán entregados al Consejo Comunal de Caño Moro Arriba, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a favor de de la adolescente y la niña MANGLE COROMOTO Y MAYERLIS ROCIO RONDÓN CACERES, de trece (13) y cinco (05) años de edad y los cuales serán entregados a la ciudadana ALIS MARÍA CASERES RODRIGUEZ, previa firma de los respectivos recibos. Además contribuirá con los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos al momento en que se susciten. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano JOSÉ EDECIO RONDÓN CHACÓN, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4505 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 4505