REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARISELA CADENAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.863, hábil, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE GAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Octubre de 1.988, bajo el Nº 25, Tomo 01-A, en la persona de su Representante Legal ciudadano MAURICIO DE JESÚS NIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valencia y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
Que en fecha 29 de septiembre del año 2004, fue recibida demanda por ante el extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentada por la Abogado en ejercicio MARISELA CADENAS DÁVILA, actuando en su propio nombre y representación, mediante cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE GAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de su Representante Legal ciudadano MAURICIO DE JESÚS NIETO MENDOZA, motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (folio 4).
Mediante auto de fecha 04 de octubre del año 2004, la demanda en cuestión fue admitida, cuanto en lugar en derecho, por el procedimiento oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno citar a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE GAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de su Representante Legal ciudadano MAURICIO DE JESÚS NIETO MENDOZA, a los fines de que diera contestación a la demanda. Y para la citación de la demandada se comisiono amplia y suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de que se hicieran efectiva la citación de la demandada, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, el tribunal se pronunciaría sobre la misma en la oportunidad legal correspondiente. En la misma fecha se libraron recaudos de citación y se remitieron junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado, igualmente se expidió copia mecanografiada del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia a los fines de su registro para interrumpir la prescripción (folios 24 y 25).
En auto de fecha 08 de agosto del año 2005, la Juez Temporal Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ se avoco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora (folio 28).
Luego en fecha 23 de septiembre del año 2005, diligenció la alguacil temporal de este despacho, devolviendo boleta de notificación de avocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal (folio 29), el cual corre agregada y debidamente firmada por la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, al folio 30.
El día 20 de octubre del año 2005, diligenció la abogado MARISELA CADENAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando se librara nuevamente notificación a la parte demandada, toda vez que la causa se encontraba paralizada y darle impulso procesal (folio 31).
Posteriormente en fecha 01 de febrero del año 2006, el tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la parte actora por cuanto los recaudos de citación no habían sido devueltas del tribunal comisionado (folio 33).
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero del año 2006, la abogado MARIELA CADENAS DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, solicitó se le expidieran carteles de notificación para la empresa Seguridad Jos C.A. y solicita convertirse en correo especial para tal fin (folio 34).
Este Tribunal en fecha 08 de febrero del año 2006, ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 04 de octubre del año 2004 y se acordó entregar los recaudos a la parte interesada, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos (folio 35).
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del año 2006, la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, consignó fotostátos a fin de que se libraran los correspondientes recaudos de citación (folio 36).
En fecha 13 de marzo del año 2006, se instó a la parte solicitante consignar en el expediente mediante diligencia la dirección exacta de la parte demandada, a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada en el presente juicio (folio 37).
Luego en fecha 17 de marzo del año 2006, diligenció la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, consignando la dirección de la parte demandada (folio 38).
Mediante auto de fecha 15 de marzo del año 2006, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada (folio 39).
El día 21 de marzo del año 2006, diligenció la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, solicitó convertirse en correo especial (folio 42).
Este Tribunal en fecha 23 de marzo del año 2006, le hizo entrega de los recaudos de citación de la parte demandada a la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, parte demandante en el presente procedimiento (folio 43).
En fecha 27 de marzo del año 2006, diligenció la abogado MARISELA CADENAS DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, retirando las compulsas de citación de la parte demandada (folio 44).
A los folios 45 al 61 corre agregada comisión de citación, proveniente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia.
Luego en fecha 16 de septiembre del año 2008, se hizo cómputo por secretaría de los días calendarios consecutivos transcurridos en este despacho, desde el día 26 de junio del año 2006 exclusive, fecha en que fue recibida la comisión de citación sin haberse logrado la misma, hasta el día 16 de septiembre del año 2008, inclusive, a objeto de determinar si ha operado o no la perención en la presente causa (folios 62 al 65).
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
III
PUNTO ÚNICO DE LA PERENCIÓN
Realizado el orden cronológico de la presente causa, este Tribunal para decidir en el presente procedimiento, si opera la perención observa:
Previo al cómputo que antecede observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue recibida la comisión de citación sin haberse logrado la misma que lo fue el 26 de junio del año 2006 exclusive, hasta el 16 de septiembre de 2008 inclusive, transcurrieron en este despacho con vista al calendario oficial y al libro diario, SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) días calendarios consecutivos. Es decir que la parte actora después de que fue recibida la comisión de citación sin haberse logrado la misma no realizó ningún acto para continuar el presente juicio y por ende evitar que se agotara la instancia en el caso de autos y que posterior a dicho acto no fue realizado ningún de los actos de procedimientos válidos ni para continuar la causa y por ende para interrumpir la perención.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 ejusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora advierte que en el caso de marras según las normas transcritas anteriormente y por cuanto no consta en autos actuaciones de parte de la accionante de autos para continuar con este procedimiento, transcurriendo en exceso más de un (1) año desde la fecha en que fue recibida la comisión de citación sin haberse logrado la misma hasta la presente fecha, específicamente desde el día 26 de junio del año 2006 exclusive, hasta el día 16 de septiembre de 2008 inclusive, verificándose de esta forma la perención anual, que en el caso sub examine operó de pleno derecho, no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar de oficio por esta juzgadora, ya que es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a las partes y en presente caso a la actora por ser la accionante, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Juzgadora debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido 685 días calendarios continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir de la fecha en que fue recibida la comisión de citación sin haberse logrado la misma, 26 de junio del año 2006 (exclusive), hasta la presente fecha 16 de septiembre de 2008 (inclusive), por el abandono y falta de impulso procesal Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 269 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la abogado en ejercicio MARISELA CADENAS DÁVILA, actuando en su propio nombre y representación Contra: la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE GAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de su Representante Legal ciudadano MAURICIO DE JESÚS NIETO MENDOZA Por: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con las normas supra mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle 15 de la ciudad de Mérida Estado Mérida Nº 5-58.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a dicho lapso a la parte actora, una vez conste en autos su notificación a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la sentencia. Y así se decide
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al alguacil del tribunal para que la haga efectiva, se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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