REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES y YALITZA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.097.877 y V-11.952.613, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio OMAIRA JOSEFINA CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs. V-3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.761, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 10 de julio del 2008, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, en tres (03) folios útiles quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha.(folio 03)
Por auto de fecha 11 de julio del 2008, se le dio entrada a la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DÉCIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación, no se libró la respectiva boleta por falta de fotostàtos instándose a la parte solicitante a consignarlos mediante diligencia.(folios 09 y 10)
En diligencia de fecha 21 de julio del 2.008, el ciudadano FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES asistido por la abogado OMAIRA JOSEFINA CASALE SILVA, consigna los emolumentos necesarios a los fines de que se libre la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público.(folio 11)
En auto de fecha 22 de julio de 2.008, que riela al folio 12 del expediente, vista la consignación de los fotostàtos hecha por la parte solicittante este tribunal ordena librar los recaudos de Notificación al Fiscal de familia del Ministerio Público en los mismos términos aludidos en el auto de admisión.(folio 12)
Luego en fecha 28 de julio del 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, devolviendo Boleta de Notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, debidamente firmada por la Fiscal Novena Abg. Ivonne Rangel el cual corre agregada a los folios 15 y 16 del expediente, actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de agosto del dos mil ocho, inserto al folio diecisiete (17) riela diligencia de la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadana ABG. IVONNE RANGEL mediante la cual manifestó a este Juzgado lo siguiente: “Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que corren al presente expediente, esta Representación fiscal, considera que ha cumplido con todos los extremos legales, exigidos por el artìculo 185-A del Código de Civil Venezolano vigente”, en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES y YALITZA JOSEFINA MARQUEZ
A tal efecto, este Tribunal antes de decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges que corren inserta a los folios 04 y 06 del expediente, donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32 de los cónyuges inserta al folio 07 con su vuelto del expediente, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, de la que consta que los ciudadanos: FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES y YALITZA JOSEFINA MARQUEZ contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de Julio de 1.996, existiendo así el vínculo matrimonial que pretende disolver. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código de Civil, cuya documental, por ser un documento público.
Para decidir quién suscribe observa:
Vistas las pruebas presentadas y analizadas los hechos explanados en la demanda donde los cónyuges: FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES y YALITZA JOSEFINA MARQUEZ, ya identificados, manifiestan:
“…contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta de Acta de Matrimonio N° 32, correspondiente al año 1996, la cual acompañamos al presente escrito marcado con la Letra “A”. Durante nuestra unión conyugal, fijamos nuestro domicilio en el sitio conocido como Pozo Hondo, Parroquia actualmente Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Pero es el caso Ciudadano Juez, que el día 20 de marzo del año 2001 fecha en la que por razones mutuas decidimos establecer cada uno residencias separadas, separándonos efectivamente de hecho y no habiendo convivido más desde la fecha señalada, significando que ha existido entre nosotros una ruptura prolongada de nuestra vida en común lo que viene a constituir la causal de divorcio contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por tales razones Ciudadano Juez, hoy acudimos a su competente autoridad para solicitarle que conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que nos une, mediante sentencia definitiva y firme, en la cual se declaren el divorcio por el fundamento fático del derecho expresado…omisis”
Finalmente solicitan que la solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Para concluir quien suscribe evidencia que, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida ( tal como obra al folio 17) y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto pretenden disolver el vínculo matrimonial en virtud del supuesto de hecho explanado y dicho lapso encuadra como requisito temporal estipulado en el dispositivo legal que dispone el Artículo 185-A del Código Civil.
Así mismo en relación a los bienes que desglosaron en el libelo cabeza de autos este tribunal no se pronuncia por no estar referido a la disolución del vínculo, en consecuencia, visto los supuestos de Hecho y de Derecho, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y así lo declarará de inmediato en la dispositiva siguiente.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES y YALITZA JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.097.877 y V-11.952.613, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio de 1.996, según Acta Nº 32.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos, este tribunal declara que los mismos deberán ser partidos y liquidados conforme a lo establecido en la Ley respecto a la materia de partición, por procedimiento autónomo e independiente a este, según lo contemplado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
QUINTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
Exp.: 27.858
YFM/mar.
C O N T I E N E:
Copias fotostáticas certificadas del expediente Nro. 27.858. SOLICITANTES: FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES Y YALITZA JOSEFINA MARQUEZA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Mérida, 11 de julio del 2.008.
Mérida, 16 de septiembre del año 2.008.
YFM/mar.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden es reproducción fiel y exacta de sus originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. 27.858. SOLICITANTES: FERNANDO RODRIGO PINTO TORRES Y YALITZA JOSEFINA MARQUEZA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Mérida, 11 de julio del 2.008. (Firmados) LA JUEZ TITULAR, ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO. SE ENCUENTRA EL SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL. Certificación que se expide en Mérida a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.---------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.