REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.-
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE ERNESTO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.473.661, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.083, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE; ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIA, DULCE NELLY COROMOTO MEJIAS y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V. 2.457.333; V. 8.044.877; 9.472.554 y V.10.103.414, respectivamente y hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diez (10) de Julio del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución que obra al folio dos (2) del expediente.-
En auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EJIDO, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (Folios 16, 17 y 18)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en EJIDO, en fecha primero (1) de Agosto de 2008, cuyo Tribunal el dio entrada y fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para oír a las testigos MARISOL PEÑA y ALBERTINA PARRA DE FIORE, a las 2 y 30 pm y 3: 00pm (folio19).
En fecha seis (06) de agosto de 2008, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de las testigos MARISOL PEÑA y ALBERTINA PARRA DE FIORE, tal como obra a los folios 20 y vuelto 21 del presente expediente.-
En fecha 06 de Agosto del 2008, el comisionado ordenó remitir la comisión por cuanto fue debidamente cumplida, junto con oficio Nº 2690-746 (folios 22 y 23).
El día catorce (14) de agosto de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida (folio 24)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, antes identificados, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE; ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJIAS y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, quienes solicitaron al Tribunal se les declare, en su condición de esposo el primero de los nombrados y sus hijos a los restantes ciudadanos, mediante el presente procedimiento indicando ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NELLY TERESA MEJIA DE RODRIGUEZ, quien falleció en esta ciudad de Mérida, en fecha 27 de Abril del año 2008, y que tanto la filiación como la muerte consta en acta de defunción N° 510 folio No. 0038, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, sesenta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-681.623.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Marcado con la letra “A”, Original del Poder Especial (folios 3 y 4 con sus vueltos), conferido por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE; ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJIAS Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, expedido por ante la Notaria Publica de Ejido, que acredita que es cierta la representación ejercida del abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, ya identificado y que esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1360 y 1380 del Código.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN, marcada con la letra “B” No. 510, Folio 0038, correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus NELLY TERESA MEJIAS DE RODRIGUEZ, que demuestra la muerte de la causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “Que el día veintisiete de Abril del presente año, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, a las diez y quince de la noche, falleció la ciudadana: NELLY TERESA MEJIAS de RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 681.623, de sesenta y seis años de edad, natural de este Estado, nacida el día 08.04.32, domiciliada en Avenida Monseñor Duque Nº 159, Ejido Estado Mérida, hija de JESÚS MEJIAS y de ELVIA DÁVILA de MEJIAS (difuntos).- Casada con: ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ DUGARTE.- Deja bienes.- Deja tres hijos a saber; ALIRIO JOSÉ, DULCE NELLY y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS.-La causa de la muerte fue: DIABETES MELLITUS TIPO 2, NEFROPATIA DIABETICA”, y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio (folio5). Y así se decide.
TERCERO: copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, marcada con la letra “C” Nº 19, inserta al folio39 vto. y 40, perteneciente a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ DUGARTE, el co-solicitante y NELLY TERESA MEJIAS DÁVILA, la causante y expedida por el Consejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, celebrado en fecha 25 de febrero del año 1965, de la que se demuestra el vínculo del matrimonio civil entre la causante de marras y el co-solicitante ciudadano ALIRIO ANTONIO RODÍGUEZ DUGARTE. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento (folio 6). Y así se decide.-
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, marcada de la letra “D”, No. 1062, que obra al folio 7 del presente expediente, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ALIRIO JOSÉ, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras y el co-soicitante ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, marcada con la letra ”E” No. 137, que obra al folio 8 del presente expediente, correspondiente al año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana DULCE NELLY COROMOTO, de este documento se demuestra que la referida ciudadana es hija legítima de la causante de marras y el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 2909, que obra al folio 9 del presente expediente, correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ, que demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras y el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEPTIMO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE, ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJIAS y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, las cuales obran inserta al folio 14 del expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio..-
PRUEBAS TESTIFICALES:
EL JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que a los folios 10 al 12 del presente expediente de fecha 27 de junio de 2008, con las declaraciones de las testigos ciudadanas MARISOL PEÑA y ALBERTINA PARRA DE FIORE, que fueron rendidas por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida con sede en Ejido, en virtud de que tales declaraciones fueron ratificadas en juicio este Tribunal se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigo.
DECLARACIONES DE TESTIGOS, el día 06 de Agosto de 2008, rindieron y ratificaron el justificativo de testigos las ciudadanas MARISOL PEÑA y ALBERTINA PARRA DE FIORE, depusieron ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en EJIDO, y cuyas declaraciones corren a los folios 2O y 21 con sus vueltos de la solicitud, tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer bajo juramento sobre:
1.- Sobre generales de ley. Contestaron: No comprendieron
2.- Sobre si conocen de vista trato y comunicación. Contestaron: Si los conocen de vista trato y comunicación -
3.- Sobre si conocieron en vida a la causante NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGUEZ. Contestaron: Si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGUEZ
4.-Si por el conocimiento que dicen tener de ella, saben y les consta que la causante NELLY TERESA DE RODRÍGUEZ, falleció el 27 de abril del 2008. Contestaron: si les consta que la difunta NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGEZ, falleció el 27 de abril del 2008.
5.- Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la difunta NELLY TERESA MEJÍAS DE RODRIGUEZ para la fecha de su fallecimiento estaba casada legalmente con el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ DUGARTE. Contestaron: Si les consta que la señora NELLY TERESA, era casada legalmente con ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE.-
6.-Si por el conocimiento que dice tener, saben y les consta que durante la unión conyugal de la difunta Nelly Teresa de Rodríguez con el ciudadano Alirio Antonio Rodríguez Dugarte, fueron procreados como únicos hijos los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIA; DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJIAS y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS.-Contestaron: Si les consta que procrearon tres hijos de nombres ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS; DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJIAS y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, son los únicos y universales herederos de la causante NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGUEZ. Contestaron: Si me consta que sus hijos y su esposo son los únicos y universales herederos.-
7.- Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE, quien fue esposo de la causante Nelly Teresa Mejías de Rodríguez y los ciudadanos Alirio José Rodríguez Mejías, Dulce Nelly Coromoto Rodríguez Mejías y Francisco José Rodríguez Mejías. Contestaron: Si les consta que sus hijos y su esposo ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA y sus hijos ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJÍAS Y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS, son los únicos y universales herederos de la señora NELLY TERESA MEJIAS DE RODRIGUEZ.- En consecuencia, este tribunal le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE y los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJÍAS Y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS tiene vínculos filiatorios con la causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes el primero por ser esposo y los demás los hijos legítimos de la causante. Este tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida de causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE esposo y los hijos ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJÍAS Y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS, de la causante NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 27 de Abril del año 2008, según partida de defunción Nº 510, folio 0038 y por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y asÍ se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NELLY TERESA MEJIAS DE RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 681.623, de sesenta y seis años de edad, natural de este Estado, nacida el día 08.04.32, fallecida en fecha 27 de abril de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 510 folios 0038, del año 2008, a los solicitantes ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ DUGARTE en su condición de esposo y a los hijos ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍA, DULCE NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ MEJÍAS Y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LUZMINY D JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO
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