JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Septiembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2008, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual textualmente solicita:
…omisis” Para solicitar se proceda a citar al demandado según el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se agotó la vía de citación personal y se consigno agregándola”. Resaltado propio
Y vista igualmente la declaración del alguacil del tribunal que obra al folio 75 del presente expediente en la cual manifiesta:
“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Agosto de dos mil ocho, presente por ante este Despacho el ciudadano HENRY DAVID GÓMEZ, en su condición de ALGUACIL de este Tribunal quien expuso: Devuelvo en (01) folio útil la presente BOLETA DE CITACIÓN, SIN FIRMAR, librada a la (el) ciudadano (a) VALERO TORRES SIXTO, en su carácter de parte DEMANDADA en el presente Juicio, ya que en varias oportunidades me trasladé a su domicilio en: Calle 20 entre Av. 7 y 8, Casa Número 7-50, Apartamento Número 03, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, siendo la primera de ellas el día (04) de Agosto de 2.008, siendo las 03:35 p.m, en donde procedí a dar los tres toques de ley no recibiendo respuesta de persona alguna en ese domicilio, la segunda vez fuí el día (08) de Agosto de 2.008, siendo las 03:50 p.m, en donde procedí a dar los tres toques de ley no recibiendo respuesta de persona alguna en ese domicilio, y posteriormente me trasladé el día (11) de Agosto de 2.008, siendo las 04:00 p.m, en donde el ciudadano OSCAR LEÓN, con Cédula de Identidad N° 4.995.975, quien dijo ser vecino del DEMANDADO y vive en el Apartamento 04, me manifestó que el ciudadano (a) VALERO TORRES SIXTO, no se encontraba y que él mismo llega todos los días como a las 07:00 de la noche del trabajo, siéndome imposible entregar la boleta de citación”.
Este tribunal para resolver observa:
Señala el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….omisis Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”
Así mismo el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.”
Del contenido de la disposición legal antes transcrita se desprende que la citación para absolver posiciones juradas deberá practicarse en forma personal para la oportunidad fijada, esto es por ser un acto intuito persona, por lo tanto mal puede ordenarse su notificación ya que lo dispuesto en el artículo 233 antes citado, es para la notificación, no para la citación. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, por no encontrarse ajustado a derecho tal solicitud; en virtud de no adecuarse a la previsión legal establecida en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO
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