REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.581.917, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y de tránsito por esta ciudad de Mérida. Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.013.250, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.166.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 15 de julio del año 2008, presentada por la ciudadana MARÍA DIONICIA BENITEZ DIAZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ; por cuanto solicita le sea declarada a ella, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano ABRAHAM JOSÉ SOSA BENITEZ, quién falleció ab-intestato, el día 22 de mayo de 2.008, según consta en acta de defunción No. 16, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y que en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-18.748.538, tal como consta en el escrito libelar (folio 1); junto con justificativo judicial emanado del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (folios 5 al 13) quedando por distribución en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos en catorce (14) folios útiles (folio 16).
Se le dio entrada por este Tribunal el día 17 de julio del 2.008, en cuyo auto se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a la ley. Además se comisionó para oír declaraciones de los testigos que presentare el solicitante, al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién corresponda por distribución (Folios 17).
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 28 de julio del año 2.008 y distribuida en esta misma fecha, tal como aparece al folio 20, correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dándose entrada en fecha 30 de julio del 2.008, mediante auto, y acordando oír la declaración de los testigos ciudadanos CAROL LUCIA LOBO DE MATTIE y RAFAEL ANCANGEL RANGEL ZAMBRANO, que oportunamente presentara la parte interesada (folio 21).
Con fecha 29 de julio del 2008, la parte solicitante ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ, otorgó poder apud acta al abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ (folio 22 y vuelto).
El día 06 de agosto del 2.008, ratificó su declaración el ciudadano RAFAEL ANCANGÉL RANGEL ZAMBRANO, en cuya declaración ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración que rindiera por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de julio del 2.008, tal justificativo obra inserta al folio 12 y 13 y su ratificación ante el Tribunal comisionado al folio 23 en su vuelto y al folio 26 la declaración de la ciudadana CAROL LUCIA LOBO DE MATTIE respectivamente.
El 14 de agosto del 2.008, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión, mediante auto, y lo remitió con oficio Nro. 2710-430. (Folio 27).
El día 17 de septiembre del 2.008, se recibió por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida (folio 28).
Este es resumen el historial del presente expediente.
III
DE LA PARTE MOTIVA
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano “ABRAHAN JOSE SOSA BENITEZ, signada con el número 16, correspondiente al 22 de mayo del 2.008, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que riela al folio 2 del presente expediente. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano, y de la cual se lee: “…Falleció: ABRAHAN JOSÉ SOSA BENITEZ, según los documentos presentados era, Venezolano, de veinte años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.748.538, Soltero, de ocupación Estudiante Universitario, natural de Valencia Estado Carabobo, Hijo de: ABRAHAM SOSA GARCIA (fallecido) y MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ…”, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano causante ABRAHAM JOSE, signada con el número 746, correspondiente al año 1.988, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo que riela al folio 3 del presente expediente, de la cual se evidencia que el referida ciudadano es hijo del ciudadano ABRAHAM SOSA GARCIA y MARIA DIONICIA BENITEZ DE SOSA. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
C) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano “ABRAHAM JOSE SOSA GARCIA”, signada con el número 1045, correspondiente al 23 de diciembre del 1.998, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 4 del presente expediente. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, que demuestra el fallecimiento del padre del referido causante ciudadano, y de la cual se lee: “…hijo de Raimundo Sosa (difunto) y de María Froilana García de Sosa, casado, que fue con; María Dionisia Benítez de Sosa, Si deja Bienes: deja un hijo a saber: Abraham José Sosa Benítez …” y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
D) Copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ y ABRAHAM JOSE SOSA BENITEZ, que obra inserta al folio 15 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que son fidedignas sus identidades, otorgándoles esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este Tribunal, a valorar los testifícales de la siguiente forma:
Fue ratificado el justificativo de los testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyas declaraciones de las ciudadanas CAROL LUCIA LOBO DE MATTIE y RAFAEL ARCANGEL RANGEL ZAMBRANO; por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, los cuales depusieron bajo juramento, tal como consta a los folios 23 en su vuelto y 26 del presente expediente. Este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad, vida y costumbre al deponer sobre:
1. Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante y al ciudadano ABRAHAN JOSÉ SOSA BENITEZ. CONTESTARON: Que si los conocieron.
2. Que si por el conocimiento dicen tener, saben y les consta que el difunto ABRAHAM JOSÉ SOSA BENITEZ, nació en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. CONTESTARON: Si les consta que nació en Valencia.
3. Que si saben y les consta que el ciudadano ABRAHAM JOSE SOSA BENITEZ, era hijo legítimo de los ciudadanos ABRAHAM SOSA GARCIA (fallecido) y MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ. CONTESTARON: Si les consta que ellos eran sus padres.
4. Que si saben y les consta que el difunto ABRAHAN JOSE SOSA BENITEZ, era de estado civil soltero y no procreo hijo alguno, siendo en consecuencia su mama única y universal heredera. CONTESTARON: Si saben y les consta que era soltero y no dejo hijos.
5. Que si saben y les consta que el referido ciudadano ABRAHAM JOSE SOSA BENITEZ, murió el 22 de mayo de 2008, en el sector Si saben y les consta que el referido ciudadano ABRAHAM JOSE SOSA BENITEZ, en el sector Caño Sapo del Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida. CONTESTARON: Si saben y les consta que murió en el sector antes mencionado.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ, esta juzgadora observa:
Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ como madre del causante ciudadano: ABRAHAM JOSÉ SOSA BENITEZ, ya identificado. Esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante con el de cujus antes identificado, ya que por ser la madre tal como ha quedado demostrado, y que el padre falleció antes que el causante identificado, y por cuanto esta solicitud esta ajustada a derecho debe declarar como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello, y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 816 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrada la filiación de la ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ, madre del causante ABRAHAM JOSÉ SOSA BENITEZ, fallecido el día 22 de mayo de 2008, según partida de defunción Nro. 16 y por ende es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, al no tener el causante más ascendientes ni descendientes el referido de cujus, dejando salvo los derechos a terceros. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano ABRAHAM JOSÉ SOSA BENITEZ, quién falleció ab-intestato, el día 22 de mayo de 2.008, según consta en acta de defunción No. 16, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y que en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-18.748.538; a la ciudadana MARIA DIONICIA BENITEZ DIAZ titular de la cédula de identidad No. V-5.581.917, por ser su madre; y por ende su única heredera. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta los efectos legales, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y entréguese a la parte interesada, una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, el día veintitrés del mes de septiembre del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde, se dejó copia certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
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