REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Septiembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMÚREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 680.092 y hábil.
DEMANDADOS: FRANKLIN JOSÉ MARQUINA, venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.10.711.336, en su carácter de librado, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil y BELKIS EDEN QUINTERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.044.861, de este domicilio, en su carácter de avalista y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA – HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 11 de Junio del año 2008, se recibió escrito contentivo de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIA, constante de dos (02) folios útiles y una (01) letra única de cambio en original y un (01) anexo, quedando en este Tribunal por distribución (folio 05).
Mediante auto de fecha 12 de Junio del año 2008, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose a los demandados de autos los fines de que cancelaran al actor la suma debida, no se libraron los recaudos de intimación, ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. Seguidamente se hizo el desglose de la letra de cambio que obra al folio 3 del expediente para su guarda y custodia, dejándose en su lugar copia fotostática certificada (folios 6 al 8).
Luego en fecha 19 de Junio del año 2008, diligenció la Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA, parte actora en la presente causa, diligencio solicitando copias certificadas para los efectos de formar el cuaderno de medidas y para librar los recaudos (folio 09).
Este Tribunal en fecha 26 de Junio del año 2008, libró los recaudos de intimación, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 12 de Junio del 2008 (folios 10 al 13).
El día 26 de Junio del año 2008, este Tribunal ordeno formar el cuaderno de medida de embargo (14 y 15).
Obra al folio 12 del cuaderno de medida de embargo diligencia suscrita por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA, diligencia mediante la cual solicita al tribunal se decrete la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda (12).
Mediante auto de fecha 3 de julio del año 2008, este tribunal decreto la medida de embargo solicitada, se formó comisión de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (13 al 17), el cual fue recibido en Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida con sede en Ejido, al cual se le remitió la comisión a los fines de que el Tribunal proceda a su ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la Ley.
Con fecha 28 de julio del 2008, obran a los folios 16 y 23 del presente expediente declaraciones del alguacil mediante las cuales, devuelve los recaudos de intimación de los demandados, sin firmar, por cuanto fue imposible localizarlo, tal como consta a los folios del 16 al 29 del presente expediente.
En diligencia de fecha 5 de Agosto del 2008, el abogado actor solicita del tribunal se libre nuevamente los recaudos de citación de la parte demandada, dicha diligencia fue acordada mediante auto de fecha 11 de agosto del 2008, librándose nuevamente los recaudos en los mismos términos del auto de admisión y entregándose al alguacil del tribunal para que los haga efectivos (folios del 31 al 34).
En diligencia de fecha 22 de septiembre del 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARQUINA, asistido por la abogada THAIS CAMACHO LUZARDO, consignando en dos folios útiles, escrito original en donde consta el pago realizado a la parte demandante, el cual fue realizado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, el cual obra a los folios 35, 36 y 37 con sus vueltos, del presente expediente.
ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
En fecha 26 de Junio del año 2008, se formó el cuaderno separado de Media Preventiva de Embargo, con copia certificada del auto donde se ordeno formar el cuaderno de medida preventiva de embargo y de los documentos fundamento de la acción, ordenándose por auto separado corregir la foliatura (folios del 1 al 11)
En diligencia de fecha 30 de junio del 2008, la parte actora solicito del tribunal se decrete la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de la demandad. Igualmente, mediante auto de fecha 3 de julio del 2008, el cual obra a los folios del 13 al 17 del presente expediente, se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada con copia del oficio y de la comisión librada, siendo recibida dicha comisión en fecha 15 de Julio del año 2008 por el Juzgado Comisionado, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente (folio 18).
Mediante auto de fecha 15 de Julio del año 2008, el Juzgado Ejecutor del Municipio Campo Elías con sede en Ejido, devolviendo la comisión por cuanto el juzgado ejecutor comisionado para la práctica de la medida es el Ejecutor del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en Ejido, remitiéndolo ese juzgado, junto con oficio Nº 2008-250 (folio 19, 20 y 21).
Recibido en fecha 17 de Julio del 2008, se recibió la comisión se le dio entrada y se le cancelo su asiento de salida (folio 22).
En fecha 17 de julio del 2008, el tribunal dicto auto mediante el cual dejó sin efecto la comisión en fecha 3 de julio del 2008 y procedió a librar nuevamente la comisión al JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, remitiéndola junto con oficio Nº 3.322, recibiéndola el juzgado Distribuidor y quedando en el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, dándole entrada en fecha 27 de julio del 2008, tal como consta al folio 29 del presente cuaderno, en fecha 31 de julio del 2008, el tribunal comisionado fijó el traslado y constitución del Tribunal, previa solicitud suscrita por la parte actora, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo, oficiando a la Comisaría Policial del Estado Mérida, solicitando la colaboración al Jefe de la Comisaría Policial, para que dos (02) Agentes Policiales acompañen al Tribunal en la Ejecución de la Medida prevista (folios 32 y 33).
Luego en fecha 12 de agosto del año 2008, el Tribunal comisionado se traslado y constituyó al sitio ubicado dentro del Conjunto Residencial Villa Paraíso, calle villa, Escondida, Sector el Arenal, Parroquia Arias del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado, y procedió a la practica de la misma (folios 34 y 35 y vueltos).
Posteriormente en fecha 13 de Agosto del año 2008, el Tribunal comisionado remitió las actuaciones a este Tribunal (folios 36 y 37).
Luego en fecha 17 de Septiembre del año 2008, se recibió la comisión de embargo, el cual corre agregada a los folios 25 al 38 del presente cuaderno (folio 38).
Este es en resumen, el historial del presente expediente y del cuaderno de medidas.
III
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO
Vista el convenimiento suscrito por las partes por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, de fecha 11 de Septiembre del año 2008, que obra a los folios 36 y 36 del presente expediente, de la que se evidencia lo siguiente:
“... FRANKLIN JOSE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de dad número 10.711.336, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistido por la abogada THAIS CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 8.026.460, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 25.664, domiciliada en la ciudad de Mérida, o Mérida y hábil; y el ciudadano ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.045.533, domiciliado en la dudad de Mérida, Estado Mérida, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.142 quién actúa con el carácter endosatario en procuración de la LETRA DE CAMBIO fundamento de la acción, conforme consta en expediente No. 27.817 llevado por el Tribunal Tercero de Primera neja en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado ida y hábil, quienes exponen: “Tal como se convino en la fecha de practicar la ida de embargo, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a fin de honrar el convenimiento realizado y por terminado este procedimiento, ambas partes declaramos que: PRIMERO: la e demandante recibe la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.750,00) en cheque signado con el N° 95000362 del Banco Ban Pro, que suman la totalidad de lo adeudado por la parte demandada, no quedando a deber nada por este concepto, que está estipulada en la intimación, ni por ningún otro concepto relacionado o no con este juicio intimatorio, pues incluye todas cantidades discriminadas en la demanda y solicito el desglose de la letra de cambio y la entrega. Segundo: En virtud del pago realizado la parte demandada recibe el vehiculo identificado en el Acta de Embargo, de fecha 12 de agosto de 2008, por el tribunal Ejecutor de Medidas mencionado. Tercero: Y yo, ORLANDO DE JESÚS DAVILA RAMÍREZ, ya identificado, DECLARO: que acepto el pago que se me hace, estar de acuerdo y conforme con el mismo, el cual recibo en cheque supra identificado a mi entera satisfacción y declaro no tener nada que reclamar al respecto, ya que me ha sido pagada la totalidad de la cantidad que se me adeudaba por concepto de la LETRA DE CAMBIO fundamento de la demanda. Ambas partes demandante y demandado, ya identificados, solicitamos muy respetuosamente al tribunal de la causa, que una vez presentado y agregado a autos este convenimiento homologue el mismo, le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, suspenda la medida de embargo preventivo y archive el expediente Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante un Notario Público en la ciudad de Mérida en la fecha de la nota de autenticación respectiva”.
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que a pesar de que la parte actora denominó a dicho acto de autocomposición procesal, como si se tratara de un Convenimiento realizado por la parte demandada en forma libre y en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandada: FRANKLIN JOSÉ MARQUINA, asistido por la Abogada THAIS CAMACHO LUZARDO; y por la parte demandante abogado: ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente FRANKLIN JOSÉ MARQUINA, asistido por la Abogada THAIS CAMACHO LUZARDO; y por la parte demandante abogado: ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, tanto demandada y demandante de autos respectivamente, las que en fecha 11 de septiembre del año en curso, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I O N:
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento hecho por la parte demandada FRANKLIN JOSÉ RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada THAIS CAMACHO LUZARDO, efectuada en fecha Once (11) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, ya antes identificada, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ.-CONTRA: FRANKLIN JOSÉ JOSE MARQUINA, en su carácter de librado aceptante y BELKIS EDEN QUINTERO SULBARAN, en su carácter de avalista, igualmente antes identificados, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de embargo preventiva y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En consecuencia, vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal solo procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión. Y así se decide
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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