REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.618, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, con domicilio procesal en la avenida Las Américas, sector El Campito, casa No. 7, al lado del IPASME Estadal, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADOS: JULIO HERNÁNDEZ TORRES, JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ, JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY y LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY, MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY y MAGALLY GUTIERREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.486.152, V-7.646.434, V-17.094.877, V-18.796.465, V-18.796.464 y V-10.715.302, de este domicilio, y hábiles.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA).
II
PARTE EXPOSITIVA
El escrito contentivo de la solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue introducido en fecha 16 de septiembre de 2.008, por ante el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y fue recibido por distribución en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha, tal como consta al vuelto del folio 2 del presente expediente, dándosele entrada en fecha 17 de septiembre de 2.008, se formó expediente con la nomenclatura de este Tribunal, pero dejando su admisión, para ser resuelto por auto separado (folio 22).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, a los folios 1 y 2 con sus vueltos, los conceptos o rubros demandados de la presente demanda, vale decir, el capital, los intereses y pago de costas procesales, sumas estas que la sumatoria de las mismas alcanzan un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), es decir, no superan la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).
SEGUNDO: Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de Municipio tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), vale indicar, antes CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). En tal sentido, los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada, lo que esta en concordancia con la resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.
TERCERO: Que en orden a lo señalado en la antes mencionada resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA EXCEDA O SEA SUPERIOR A CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer de la presente acción, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ DURÁN, a través de su apoderada judicial Abogada ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, como parte demandante en contra de los ciudadanos JULIO HERNÁNDEZ TORRES, JUANA MARÍA GODOY DE HERNÁNDEZ, JACKELIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY y LISETH CAROLINA HERNÁNDEZ GODOY, MARIELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GODOY y MAGALLY GUTIERREZ PARRA, parte demandada, a un JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, al cual se ordene remitir una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
QUINTO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, en el domicilio procesal establecido en el folio 2 y su vuelto del libelo, ubicado en la avenida Las Américas, sector El Campito, casa No. 7, al lado del IPASME Estadal, Mérida Estado Mérida, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 10 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal, para que la haga efectiva, dejando constancia expresa a los autos de haber cumplido tal formalidad. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
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