REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre del año dos mil ocho.-
198° y 149°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL VALECILOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.458.851 y V-9.474.395, en su orden respectivamente, domiciliados el primero de ellos en Residencias El Rodeo, Torre B, piso 7, Apartamento 7-3 de esta ciudad de Mérida; y la segunda en Residencias El Trapiche, Edificio “C, 2do piso, apartamento 2-4 en la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías de ciudad de Ejido Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAM B. GUTIÉRREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.315.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.696 de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil siete, se recibió escrito por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JÁUREGUI, por SEPARACION DE CUERPO Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 26 de abril de 2007, según consta del sello de distribución que corre inserto al presente expediente (Folio al 1 al 5).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente. (folio 6).
Por auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil siete, se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, se apertura el acto y se hicieron presente los solicitantes MIGUEL ANGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JÁUREGUI, asistido de abogado,procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas. (Folios 7 y 8).
Corre agregado a los autos escrito suscrito por los ciudadanos. MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, en, mediante el cual, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. (folio10)
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2008, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, solicitan al Tribunal se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. (folio 11)
Por auto de fecha siete (07) de agosto del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia, en el quinto día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Se libró la boleta al Fiscal ordenada. (folio 12).
Con fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada y firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogado EDDY LEIBA BALZA (folios 15 y 16)
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI y MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA (FOLIOS 2 y 3), de las cuales se evidencia que son fidedigna las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges (folio 4), expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, hoy Registro Civil, signada con el Nº 19 DEL AÑO 2006 de la que se aprecia que los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial que pretende disolver, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indican en el escrito que corre agregado al folio 10 del expediente, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha 22 de septiembre de 2008, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL VALECILLOS VIELMA y ANDREA COROMOTO MONCAYO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.458.851 y V-9.474.395, en su orden respectivamente, domiciliados actualmente el primero de ellos en Residencias El Rodeo, Torre B, piso 7, Apartamento 7-3 de esta ciudad de Mérida; y la segunda en Residencias El Trapiche, Edificio “C, 2do piso, apartamento 2-4 de la Parroquia Montalban Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAM B. GUTIÉRREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.315.258 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.696 de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos contraídos en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, (Hoy Registro Civil), según acta Nº 19. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, Y A LA OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil ocho Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.