REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000152
PARTE ACTORA: EBDON ALFONSO CUTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS NARANJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ABRAHÁN OVIEDO MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EBDON ALFONSO CUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.220.421, en su condición de parte actora y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: RAMÓN ABRAHÁN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000, 00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500, 00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2008, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500, 00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 22 de octubre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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