REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000154
PARTE ACTORA: ANGELINA ESCALONA PABON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CIOLI ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA




En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANGELINA ESCALONA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.529.712, en su condición de parte actora y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: ALBA MAYITA ZAMBRANO ÁLVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.642, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, asistida por el abogado en ejercicio: DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.614, dándose así inicio a la audiencia, por cuanto la trabajadora expresa y reconoce que percibía salario mínimo, como tampoco fue despedida. Así mismo la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.388,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 01 de octubre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.











APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE.