REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000021
ASUNTO : LP01-O-2008-000021

PONENTE: ABOG. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

ASUNTO: Recurso de Hábeas Corpus interpuesto el imputado MANUEL FELIPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, representado por el abogado NOEL PETIT, que ejecutó orden de aprehensión librada en el año 2005, contra el accionante.

ARGUMENTOS DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 26, 44 y 51 Constitucionales, artículos 125 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3, 13, 14, 17, 18, 26 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el accionante MANUEL FELIPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de Hábeas Corpus contra el Tribunal de Control N° 01, alegando:

“(…) a finales del año 2.005 fue librada una Orden de Aprehensión en mi contra por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta participación en un hecho Homicidio del cual no tuve ni tengo conocimiento y por lo tanto ninguna participación, motivo por el cual no me presente (sic) ante (sic) voluntariamente ante el Tribunal, haciéndose efectiva dicha Orden de Aprehensión en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), y fui presentado ante el Tribunal en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) en esa misma fecha, habiendo transcurrido mas de 48 Horas sin que se cumpla lo indicado en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del COPP, fungiendo como Agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cuya Sede se encuentra en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida (…)”.

Pidió que el recurso fuese declarado con lugar, y se otorgase de forma inmediata la plena libertad o una medida cautelar menos gravosa.

MOTIVACIÓN

Analizada la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el accionante, observa esta Corte de Apelaciones, obrando en sede Constitucional, que dicha acción fue dirigida contra la pretendida inactividad del Juez en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, así como lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, que ordenan la celebración de una audiencia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión, para escuchar al imputado, con la finalidad de decidir sobre el mantenimiento, sustitución o revocación de la medida cautelar.
Ahora bien, de la revisión de la página web TSJ regiones, enlace: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/julio/944-19-LP11-P-2005-001002-.html, pudimos apreciar que el Tribunal de la causa realizó, en fecha 19-07-2008, la audiencia exigida por las citadas normas, en la que acordó mantener la medida privativa de libertad (se anexa copia simple de tal decisión marcada A). Esta situación evidencia que la presente acción constitucional se fundamentó en un falso supuesto.
También se constató, luego de consulta realizada al portal TSJ regiones, enlace http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/939-8-LP11-P-2005-001002-.html, que por decisión de fecha 08-08-2008, el legitimado pasivo (Tribunal de Control), sustituyó la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal (se anexa copia de la decisión marcada B).
Luego entonces, constatándose que la acción constitucional se fundamentó en un falso supuesto, en razón a que la audiencia exigida por los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue realizada en fecha 19-07-2008; y constatando que el pedimento del accionante fue satisfecho por decisión de fecha 08-08-2008, al haberse sustituido la medida privativa de libertad que sobre él pesaba, por una medida menos gravosa, considera esta Alzada que la lesión constitucional invocada por el accionante ha cesado. Entonces, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción constitucional debe ser declarada INADMISIBLE, por haber cesado la lesión que justificó la interposición del hábeas Corpus y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el imputado MANUEL FELIPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, representado por el abogado NOEL PETIT, en razón a que la lesión Constitucional denunciada ya ha cesado.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES