REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000025
ASUNTO : LP01-O-2008-000025

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava, en materia penal ordinario, de la extensión El Vigía y como tal del ciudadano LUIS EMIRO BRACHO VALERO, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía.


DISPOSITIVO DEL FALLO

Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Acción de Amparo contra actos de un Tribunal de la República, debe interponerse ante el superior jerárquico del legitimado pasivo. Conforme a ello, siendo que en el presente caso se señala como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía y siendo ésta Corte de Apelaciones el Superior Jerárquico de dicho Tribunal, es por lo que ésta Instancia se declara Competente para conocer la Acción de Amparo Interpuesta.



ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL ACCIONANTE

El Defensor Privado Eudes Sosa, accionante en amparo, manifestó en la celebración de audiencia oral y pública efectuada el día 18/09/2008, entre otras cosas lo siguiente:

Que la acción de Amparo fue propuesta por la Abg. Carmen Elena Ojeda y en virtud del posterior nombramiento, es por lo que se realiza los alegatos correspondientes, señalando que el amparo interpuesto tiene asidero legal, por cuanto la decisión dictada esta viciada, que la defensa solicitó la nulidad absoluta de las actuaciones por falta de imputación, siendo ratificado en fecha 05-08-2008, que se debe revisar las actuaciones en expediente principal entre el 09-02-2005 al 23 de marzo del año 2005, para que se verifique que no existe acto de imputación formal hecho por el Ministerio Público, así mismo señaló que se violo la tutela efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa y los artículos 26, 49 y 257 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocó y explicó los artículos 130, 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; que en el presente caso se tiene conocimiento que la detención no fue en flagrancia por lo tanto fue llevado por el procedimiento ordinario, señaló y dio lectura de decisión de fecha 04 de abril de 2005. De igual forma acotó que la Corte de Apelaciones ha venido anulando de oficio las decisiones que no tiene acto de imputación, señalando las diferentes sentencias dictadas por la sala de Sala Penal, la Sala Accidental y Sala Constitucional; Por lo que razón de lo expuesto considera que se debe declarase con lugar la acción de amparo interpuesta, por no existir imputación y reorganizarse el proceso, señalando doctrina”.

Por su parte el Tribunal Accionado representado por la Juez Abogada Mercedes del Pilar La Torre Viloria, en la celebración de la audiencia oral y pública, entre otras cosas solicitó se revise la fase de la investigación en virtud de haber sido anulado lo actuado por el Tribunal de Control, por lo que a su criterio considera ya había subsanado la violación del derecho a la defensa.
Así mismo, señaló que los acusados tenían conocimiento del proceso y no le fueron violados los derechos constitucionales, explicó lo que en el fondo se pretende hacer con el acto de imputación, y señaló que el Tribunal no ha sido desconocedor de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, obrando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- DECLARA CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava, en materia penal ordinario, de la extensión El Vigía y como tal del ciudadano LUIS EMIRO BRACHO VALERO, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía.
2.- Ordena la reposición de la causa al estado de que se realice el respectivo acto de imputación en un lapso improrrogable de Treinta (30) días contados a partir de que consten las actuaciones en el Ministerio Público. Como consecuencia de esta decisión, se decreta la nulidad del acto conclusivo introducido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo del año 2005. .


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO


LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS