REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001402
ASUNTO : LJ01-X-2008-000105


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-001402, seguida en contra de GABRIEL DE JESUS ROJAS MARQUEZ y YORDANO DEJESUS MONTILLA VIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la que manifiesta que “…Una vez revisada detenidamente la presente causa, a la cual se le dio entrada en este Despacho mediante auto dictado en fecha 14-08-2008, observa ciertamente éste Juzgador de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que en la misma el investigado de autos, ciudadano: GABRIEL DE JESUS ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.123.057, procedió a designar en fecha 01-12-2006, ante el Tribunal de Control No. 04, como su Co-Defensor Privado al abogado: DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, quien en el mismo acto aceptó el cargo para el cual fue designado y se juramentó como tal, lo cual consta en los folios No. 497 y 498 (Pieza No. 2) de las presentes actuaciones, y como quiera que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado,…resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador…procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el LP01-P-2006-1402, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….-

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA



Yegnin