REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000985
ASUNTO : LK01-X-2008-000091
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogado Aura Avendaño de Fernández, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-000985, seguida en contra de: SILENE PALACIO DE RODRIGUEZ, en virtud de manifestar que:
<<… cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el número LP01-P-2006-000985, en la cual aparecer como imputada la ciudadana: SILENE PALACIO DE RODRIGUEZ, causa esta que conocí como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma como ponente, declarando inadmisible un Recurso de Apelación… Esta situación encuadra en el numeral 7 del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal , por haber emitido opinión en la presente causa. En tal virtud considero que lo procedente es este caso es inhibirme de seguir conociendo este caso en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en todos y cada uno de los actos del proceso. En consecuencia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarad con lugar...”
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa a los folio dos y tres de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 7 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Se ordena remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que remita el cuaderno separado al Tribunal de Primera Instancia donde actualmente se encuentre la causa principal.
Copiese, registrese y publiquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° ________ del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , constante de _______ folios útiles anexo a oficio N° ________________.
La Secretaria.
Arcd/wlr
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