REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000015
ASUNTO : LK01-X-2008-000093


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por la Abogado Aura Avendaño de Fernández, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-O-2008-000015, seguida en contra de: SIMON OMAR BESEDNJAK y GUSTAVO NIÑO CALDAS, en virtud de manifestar que:
“… En el día de hoy, quince (15) de agosto de 2008, habilitado el tiempo necesario debido al receso judicial, presente la ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “En el día de ayer se recibió la presente Acción de Amparo signada con el N° LP01-O-2008-000015, en la cual aparece como accionante el Abogado ALLEN PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA TATIS ARAQUE y como querellados los ciudadanos SIMÓN OMAR BESEDNJAK RAMÍREZ y GUSTAVO NIÑO CALDAS; causa ésta que conocí cuando ejercí funciones de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma al admitir la Querella que dio origen a la presente causa tal y como consta del folio 44 y 45 de la causa principal. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo este caso, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en todos y cada uno de los actos del proceso. En consecuencia, me inhibo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar...”
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa a los folios dos y tres de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 7 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Se ordena remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Juicio N° 05 de esta sede Judicial, para que este a su vez, lo remita al Tribunal de primera Instancia donde actualmente se encuentre la causa principal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , constante de _______ folios útiles anexo a oficio N° ________________.


La Secretaria.
Arcd/wlr