REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000985
ASUNTO : LK01-X-2008-000094
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado José Gerardo Perez Rodríguez, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-000985, seguida en contra de: SILENE PALACIO RODRIGUEZ, en virtud de manifestar que:
”… Me INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por el pronunciamiento de fecha 06-04-06, cuando cumplí funciones de Juez de Control N° 05 cito: “ PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia interpuesta por la Fiscalia, decretándose como no flagrante la aprehensión de la ciudadana SILENE PALACION DE RODRIGUEZ, por no cumplirse los lapsos establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue presentada dentro de la s48 horas. Como consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación cada quince (15) dás ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal...”
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSE GERADO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 6 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. En tal sentido se ordena remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal de Juicio N° 04 de esta sede Judicial, a los fines de que este a su vez lo remita al Tribunal de Primera Instancia donde actualmente se encuentra el asunto principal. Cúmplase.
Copíese y publíquese el contenido de la presente decisión.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , constante de _______ folios útiles anexo a oficio N° ________________.
La Secretaria.
Arcd/wlr
|