REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548
ASUNTO : LP01-R-2008-000067

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000067 relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Meter George Páez Monzón en su condición de Defensor del ciudadano Carlos Eduardo Rivas Dugarte, contra la decisión de fecha 31/03/2008, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinales 1º, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil ocho (18/09/2008) que corre inserta al folio 71.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta: “…Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación de auto, se evidencia, que en el presente recurso de Apelación signado bajo el N° LP01-R-2008-000067, figura como Defensor el Abogado PETER PÁEZ MONZON, y por cuanto con el referido profesional del derecho me unen lazos de amistad y familiaridad. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 1°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Ahora bien, considera ésta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°___________________________.

LA SECRETARIA.


Yegnin