REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002512
ASUNTO : LP01-R-2008-000155
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000155, relacionado con Recurso de Apelación interpuesta por Salvatore Mattia Di Popolo, asistido por el abogado Kenny José Pepe Borges, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho (18/09/2008) que corre inserta al folio 24.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por el Dr. Gustavo José Curiel Salazar, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años; amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel… >> Considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 04 en concordancia con el artículo 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Temporal de esta Alzada, DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________
LA SECRETARIA.
ECS/SMC
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