REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003303
ASUNTO : LJ01-X-2008-000107
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LJ01-X-2008-000077, relacionada con la inhibición planteada por su persona cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil ocho (23/09/2008) que corre inserta al folio Trece (13).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta:
“…visto que de la revisión del acta que conforma el presente cuaderno separado de inhibición, se evidencia que la inhibición fue planteada por mi persona, actuando en mi carácter de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° LP01-P-2007-001946, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 07 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar el debido proceso y la objetiva que debe imperar en la conducta de los Jueces, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora VICTOR HUGO AYALA AYALA de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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