REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004867
ASUNTO : LJ01-X-2008-000109
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOSE DANIEL ZAMBRANO GUTIERREZ y JOSÉ ALBERTO TORRES TORRES, en razón a que, conforme expone: “…De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2007-004867, debido a que en fecha (16.09.2008), asumí el cargo de Juez Suplente del presente despacho, por lo que se evidencia que en la presente causa conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha veintitrés de diciembre de dos mil siete (23.12.2007), siendo en esa oportunidad Secretario de Sala en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en los folios 36 al 41 de la mencionada causa, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente audiencia tuve conocimiento de los hechos, de la calificación jurídica, que se le imputan a los ciudadanos JOSE DANIEL ZAMBRANO GUTIERREZ y JOSE ALBERTO TORRES TORRES, así como, de los alegatos de la defensa, y por consiguiente refrende las decisión tomadas por el Juez de Control Nº 05 de esa oportunidad Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, criterio este acordado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en la causa LP01-P-2007-4866, con el respetivo cuaderno de inhibición LJ01-X-2008-97, inhibición declarada con lugar en fecha 31-07-2008, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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