REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000622
ASUNTO : LK01-X-2008-000095

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra Gustavo Guillen, en razón a que, conforme expone: “…Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-P-2004-000622, en la cual aparece como imputado el ciudadano Gustavo Guillén; causa ésta de cuyos hechos conocí cuando ejercía funciones como Juez de Juicio N° 02 de este Circuito y en la cual realicé la Audiencia Preliminar, según acta que obra a los folios 61 al 64, ordenando la apertura a juicio oral y público en contra del mencionado ciudadano Gustavo Guillén, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, con conocimiento de las actas procesales. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo el asunto, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA



Yegnin