REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002855
ASUNTO : LP01-R-2006-000220
Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-000220, relacionada con el Recurso de Apelación de Autos planteado por el ciudadano RICHARD JESUS ORTEGA ROJAS contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil ocho (17/09/2008) que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45).
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta:
“…Planteo mi inhibición en la presente causa, en razón de que la revisión del presente asunto se observa que en el mismo funge como defensor el abogado Francesco Zordan, con quien hace tiempo mantuve relaciones que podrían catalogarse de amistosas, pero posteriormente cuando se desempeñó como Fiscal del Ministerio Público, asumió una conducta que considero poco cónsona de un profesional y de un caballero. Tal afirmación la hago, basada en el hecho de que en la oportunidad que tuve de conocer el contenido de una denuncia formulada en mi contra, ante la Fiscalía décimo sexta, en la que se desempeñaba como Fiscal auxiliar, el abogado Zordan, encontré que muchas de sus actuaciones fueron sesgadas, llegando incluso a dejar plasmadas en algunas actuaciones, comentarios hacía mi persona, que ofenden mi dignidad profesional. En razón de tal circunstancia, lamentablemente, considero que no puedo mantener la imparcialidad y objetividad a que tiene derecho cualquier ciudadano, independientemente de quien represente sus intereses, pero en el caso concreto, debo ser sincera y manifestar que la actuación del ex fiscal Francesco Zordan, me causó gran malestar, además de indignación por sentirme injustamente tratada por una persona, a la que siempre brindé un trato respetuoso, sin dejarme llevar por comentarios maliciosos, corrientes de opinión o prejuicios de ninguna naturaleza, opuestamente a la conducta del abogado Zordan, quien no contento con manejar de forma tendenciosa una denuncia, que como funcionario debía manejar objetiva y profesionalmente, además se ha expresado de mi, en términos poco respetuosos, razones por las cuales, en aras de la seguridad jurídica a la que todo ciudadano tiene derecho, considero oportuno plantear mi inhibición en toda causa en la que actúe el referido abogado, ello de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del COPP, para de esta manera evitar ver comprometida mi imparcialidad, por la incomodidad que me generaron las actuaciones del mencionado abogado…”.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora ALFREDO TREJO GUERRERO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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