REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000319
ASUNTO : LP01-R-2007-000319
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (292) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora Zoila Rosa Noguera, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Freddy Ferrer Medina, con la condición de defensores de los ciudadanos Angélica María Sarmiento Carrillo, Néstor Yesid Aguilar Osorio y Eduardo Terreros Bravos.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “… Revisada la presente causa N° LP01-R-2007-000319, relacionada con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA, actuando con el carácter de Defensor privado de los ciudadanos EDUARDO TERREROS BRAVO, ANGELICA MARIA SARMIENTO CARRILLO y NESTOR YESID AGUILAR OSORIO, observo que en el Recurso de Amparo N° LP01-O-2007-000010, esta Corte de Apelaciones en decisión de fecha 11/09/2007 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesto por los ciudadanos EDUARDO TERREROS BRAVO, NESTOR YESID AGUILAR OSORIO y ANGELICA MARIA SARMIENTO, contra el Abg. JESUS ORLANDO RONDON, en su condición de Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en contra de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, Abgs. ANA YSABEL HERNANDEZ, e IVAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR por la presunta Violación del Derecho a la Libertad y al Debido Proceso; decisión esta que fue conformada por los Jueces Ernesto Castillo Soto (como ponente), Zoila Noguera y Rosarito Méndez Barone, y aun cuando se trate de causas distintas, signadas con diferente numeración, se soportan en el mismo hecho. Por tanto, considero prudente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en razón a que mí competencia subjetiva ha sido afectada al haber emitido opinión en el mencionado asunto, y con la finalidad de que no se ponga en duda mí imparcialidad y de evitar que eventualmente la máxima autoridad judicial declare un error inexcusable por haber conocido en una causa cuyos hechos ya fueron tratados en la decisión arriba mencionada, considero necesario, INHIBIRME conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido que esta inhibición sea declarada con lugar, y se proceda a convocar al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Juez inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ZOILA ROSA NOGUERA Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. . Cúmplase.
El JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó.
LA SRIA.-