REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010840
ASUNTO : LP01-R-2008-000101
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000101, relacionada con la apelación de sentencia interpuesta por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil ocho (18/09/2008) que corre inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento seis (106).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta:
“…Por cuanto fui designado Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, para cubrir la falta temporal de Dr. David Cestari, Juez titular de esta alzada, quien actualmente se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales y visto que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente recurso de apelaciones se evidencia, que conocí de la causa principal, cuando cumplía mis funciones como Juez de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Juicio N° 05 de esta sede judicial, conociendo de los hechos contenidos en la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, analizando actuaciones que son propias de la etapa inicial y elementos incriminatorios que señalaban como presunto autor del Homicidio al imputado FRANK JAVIER SÁNCHEZ, emitiendo opinión en la fundamentación y motivación de la prorroga de la medida privativa de libertad del referido encausado, por tanto, estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso, me inhiba del conocimiento de la presente causa, fundamento la presente inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem…”.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora ALFREDO TREJO GUERRERO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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