REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002021
ASUNTO : LP01-R-2008-000148

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000148, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Daniel de Jesús Guillén Pérez, contra la decisión de fecha 05/03/2007, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho (18/09/2008) que corre inserta al folio 45.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…Por cuanto en fecha 05-06-06 recibí comunicación del Dr. David Cestari Ewing, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, donde remite escrito presentado por el Abg. Hugo Rael Mendoza, Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita mi inhibición en todas las causas donde él haya dictado alguna decisión y que sean sometidas a la revisión de esta Alzada (…) No obstante lo anterior, y dada la insistencia del referido Juez de personalizar un asunto que nunca debió trascender de la esfera laboral, lo cual me parece por demás inaudito, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora GENARINO BUITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.


ECS/SMC