REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000076
ASUNTO : LP01-X-2008-000076
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-X-2008-000076, relacionada con la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Extensión El Vigía. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintidós de Septiembre del año dos mil ocho (22/09/2008) que corre inserta a los folios diez (10) al trece (13).
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta:
“…Mi inhibición obedece a que la actitud asumida por la referida Juez, nos ha generado un profundo malestar hasta el grado de sentir no poder conocer con imparcialidad, en causas donde la Juez Mercedes la Torre haya actuado como Juez, o actúe en condición distintas.
Esta molestia deriva de la actitud poco ética y por demás hostil hacia esta alzada, que ha venido asumiendo la mencionada Juez Mercedes La Torre. Muestra de ello lo constituye el cuestionamiento irrespetuoso y sin fundamento que hace a las decisiones de esta alzada, tal como recientemente, lo hizo en la causa LP01-X-2008-000025, que arribó a esta alzada por incidencia de recusación interpuesta por la Defensora Pública N° 01, Lisette Ruiz, contra la Juez Mercedes La Torre.
En dicha causa, la Corte emitió pronunciamiento en fecha 06-06-2008 por el que declaró sin lugar dicha recusación. A pesar de que la Juez Mercedes la Torrre, se hizo presente a la sede de este Circuito Judicial y verificó por el sistema Juris2000 la referida decisión, se dirigió hacia la Secretaria de la Presidencia del Circuito, Ciudadana Nilda Yadira Avendaño, a quien le manifestó de forma grosera que necesitaba revisar el expediente para verificar en físico la decisión, pues desconfiaba de los miembros de la Corte de Apelaciones, de ello puede dar fe la secretaria antes mencionada.
Como puede observarse, la conducta de la juez Mercedes La Torre, resulta impropia de un Juez de Instancia, pues demuestra una total falta de respeto hacia nuestra condición profesional, así como al hecho de que además de sus colegas y compañeros de trabajo, somos sus superiores jerárquicos, cargo que nos ganamos en buena lid y hemos desempeñado de forma honesta, objetiva y honorable, razón por la cual estimamos que merecemos un mínimo de respeto y consideración de su parte, pese a que entendemos que pueda no compartir nuestros criterios.
A la situación antes señalada, debe necesariamente sumarse el hecho de que en fecha 01-06-2005, en la causa LP01-X-2005-000007 La Corte de Apelaciones declaró con lugar la recusación interpuesta por los abogados Eudes Sosa y José Luís Velásquez, contra la Juez Mercedes la Torre, decisión que se basó en los incidentes surgidos en la causa LP11-P-2003-000226 que se siguió contra Andrea Gómez Puerto, en la que la Juez Mercedes La Torre, impuso a los abogados Eudes Sosa y José Luís Velásquez, multa de veinte (20) unidades tributarias, situación que les condujo a interponer contra la mencionada Juez denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales.
Aunado a ello, de la revisión de la causa, se pudo corroborar que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de constitución del tribunal mixto en la causa LP11-P-2005-000052, los mencionados abogados solicitaron a la Juez se inhibiese por tener enemistad manifiesta con ellos, y ante la negativa de separarse del conocimiento de la causa, procedieron a recusarla. Esta circunstancia patentizaba que el juicio a emitir por dicha Juzgadora, en el proceso que se seguía contra el imputado en dicha causa, quien era defendido por los abogados Eudes Sosa y José Velásquez, no contaría con la imparcialidad requerida por la ley, razón suficiente que nos condujo a declarar con lugar la recusación interpuesta. También ponderamos esta situación, comprendiendo que ante la interposición de una denuncia, es evidente que al juzgador se le genere un malestar que afecte su imparcial criterio. Esta afirmación había sido sostenida por la propia Juez Mercedes La Torre en la causa LP11-S-2004-003190, en la cual se inhibió argumentando que fue recusada y denunciada por el abogado defensor.
Entonces, a mi criterio me parece temeraria y poco ética la actitud de la Juez Mercedes la Torre en seguir conociendo causas en las que intervengan Eudes Sosa y José Luís Contreras, cuando es notoria la enemistad que entre estos existe. Contrario a garantizar una sana administración de justicia, su actitud contumaz en seguir conociendo causas a estos abogados, arroja sospecha de interés particular de la Juez en las causas en que actúen los mencionados abogados.
Así las cosas, evidenciado que no puedo actuar de forma imparcial en aquellas causa en las que intervenga la mencionada Juez Mercedes La Torre, pues como referimos su actitud nos ha generado gran malestar capaz de afectar mi objetivo juicio, y que me impide desempeñarme con la serenidad y objetividad que ha caracterizado mi función como Jueces de la Corte de Apelaciones, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debemos a los justiciables, consideramos prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de las causas en las que figure la ciudadana Juez Mercedes La Torre, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora VICTOR HUGO AYALA de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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