REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009853
ASUNTO : LJ01-X-2008-000112
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
Vista la inhibición planteada el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa N° LP01-P-2006-009853, instruida contra los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, MARINEADA FIGUEROA ORTEGA, NIDIA ROSA DELAGDO FIGUEROA Y JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, exponiendo tal como se evidencia en acta de fecha 22 de Septiembre de 2008, inserta a los folios 02 y 03 de las presentes actuaciones, que:
<<…Este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le dio entrada a la presente causa mediante auto dictado en fecha: 22-09-2008, y luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la misma, observa ciertamente éste Juzgador, que en la misma funge como Defensor Privado de los imputados de autos, ciudadanos: Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Marineada Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Jesús Alberto Figueroa Ortega, el abogado: OSCAR ARDILA, tal como consta expresamente en los folios No. 1412 al 1415 de las actuaciones, donde el mismo actúa con el carácter anteriormente señalado, pero como quiera que en fecha 24-03-2006, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe el mencionado abogado, inhibición que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 28-03-2006, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-009853, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho...>>
Ahora bien el Juez inhibido fundamenta la inhibición planteada conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87, 89 y 90 eiusdem, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ, SE PUBLICÓ, SE COMPULSÓ Y SE REMITIÓ AL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTANTE DE _________FOLIOS ÚTILES, ANEXO AL OFICIO N° LG01OFO200800________
La Secretaria
ARCD/wendy lovely
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