REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003800
ASUNTO : LP01-P-2007-003800


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Richard Adolfo Ramírez Rondón, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.107.849, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-06-1981, soltero, de profesión Contador Público, natural de Valera estado Trujillo, domiciliado en sector La Providencia, los Chorros calle principal casa 1-15, Mérida Estado Mérida, hijo de Juan Vicente Ramírez escala y blanca Maria Rondón de Ramírez,
ANTECEDENTES

El 22-09-2008, se realizó la audiencia Preliminar al imputado Richard Adolfo Ramírez Rondón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al concederle el derecho de palabra la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Teresa Rivero, explano formal acusación en contra del imputado de autos, expuso los medios de prueba y elementos de convicción, solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba presentados por ser lícitos, útiles y pertinentes se proceda a enjuiciar al mencionado ciudadano. Acto seguido la ciudadana jueza otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. José Luís Hernández Fonseca, el cual expuso: se realizó un acuerdo Reparatório entre mi representado y la victima consistente en la cancelación de cinco mil Bolívares fuertes y presentación de excusas a la víctima, solicito que el acuerdo sea homologado y se extinga la acción penal a favor de mi defendido.

La ciudadana jueza procedió a realizar los siguientes pronunciamientos preliminares: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto cumple los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P. SEGUNDO: admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Por cuanto el ciudadano defensor plantea un acuerdo Reparatório se hace necesaria escuchar la declaración del imputado. Seguidamente la Ciudadana Jueza dirigiéndose al acusado Richard Adolfo Ramírez Rondón, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, se le concedió el derecho de palabra al imputado Richard Adolfo Ramírez Rondón, manifestó: “Yo le cancele a la señora la cantidad de cinco mil bolívares fuertes y le pido disculpas a la Sra. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la victima Yoama Yesali Aguilar Hernández, la cual expuso: Acepto el acuerdo planteado, recibo las disculpas y declaró recibida la cantidad de cinco mil bolívares fuertes. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Teresa Rivero la cual expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo Reparatório acá planteado, el Ministerio Público no presenta objeción por considerarlo ajustado a derecho. Solicito, se apruebe el acuerdo Reparatório entre ambas partes y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

En el caso sub examine, el acusado Richard Adolfo Ramírez Rondón,, y la víctima Yoama Yesali Aguilar Hernández, concurrieron a un acuerdo Reparatório, consistente en pagarle a la misma Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), verificándose en la audiencia de fecha 22-09-2008, que el imputado de autos cumplió a cabalidad con el acuerdo reparatório, además se evidencia que el hecho punible recayó exclusivamente sobre bienes jurídico disponible de carácter patrimonial, como fue la ropa de la victima, y que el acuerdo fue celebrado por las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En consecuencia, el tribunal decreta: PRIMERO: Aprueba el acuerdo Reparatório celebrado por parte del acusado Richard Adolfo Ramírez Rondón, y la víctima Yoama Yesali Aguilar Hernández, de conformidad con el artículo 40 del COPP, y verificado que se ha cumplido el mismo, homologa el acuerdo, eso trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48 numeral 6° del COPP y se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 numeral 3° del COPP.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo Reparatório celebrado entre el acusado Richard Adolfo Ramírez Rondón, y la víctima Yoama Yesali Aguilar Hernández. de conformidad con el artículo 40 del COPP.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Richard Adolfo Ramírez Rondón, supra identificado, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del copp.
TERCERO: Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 48.6, 173, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (22-09-2008). Las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada el día de hoy, 22-09-2008, con la firma del acta.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. ALÍDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.